LEY SILLA

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que a partir del 15 de diciembre de 2025 entraron en vigor las últimas disposiciones de la llamada Ley Silla, derivadas del Decreto publicado el 19 de diciembre de 2024 y de las Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación, publicadas el 17 de junio de 2025.

Con esta fecha, todas las obligaciones previstas en el marco normativo quedan plenamente exigibles, particularmente:

1. Obligación de proporcionar asientos o sillas con respaldo

Las personas trabajadoras que realizan sus actividades de pie deberán contar con una silla o asiento con respaldo ubicado en su propio puesto de trabajo, permitiendo que alternen entre estar de pie y sentarse sin interrumpir sus actividades.

Cuando por la naturaleza de las tareas no sea posible colocar el asiento en el propio puesto, el patrón deberá proporcionar sillas con respaldo en un área cercana, acordando con las personas trabajadoras el número de pausas y la duración de cada una, con el fin de garantizar el derecho efectivo al descanso.

2. Obligación de adecuar el Reglamento Interior de Trabajo (RIT)

También a partir del 15 de diciembre será exigible que los centros de trabajo hayan modificado su Reglamento Interior de Trabajo, incorporando

•          Los factores de riesgo a los que están expuestas las personas trabajadoras en bipedestación.

•          Las pausas durante la jornada laboral a las que tienen derecho.

•          La ubicación y disponibilidad de los asientos o sillas con respaldo dentro del centro de trabajo.

IISO - Blog - Ley Silla y Ergonomia

 

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