En la vida diaria, todos conocemos o tenemos una idea aproximada sobre los derechos de los trabajadores; es común que se comente entre los compañeros de trabajo las obligaciones que tiene el patrón al momento en que decida despedir a alguno de sus empleados, es decir, se menciona que en términos de ley deberá realizar la liquidación correspondiente; sin embargo, se desconoce por completo cómo se debe calcular, qué conceptos deben ser tomados en cuenta, cuál es el salario que se toma como base para calcularla, etc. Este tipo de preguntas, precisamente, son las que se pretenden contestar con el presente curso.
El tema del despido es muy especial, aun entre los expertos del derecho laboral; no obstante, seguiremos lo señalado por los artículos de la Ley Federal del Trabajo y trataremos de ajustamos a lo que en la práctica se resuelve en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, aclarando que existen diferentes criterios entre los miembros que integran las diversas juntas en nuestro país.
En el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo se indica que las normas contenidas en ella son de orden público, por lo que no producirá efecto legal alguno, ni impedirá el ejercicio de los derechos, la estipulación, sea escrita o verbal, en donde se establezca, entre otros puntos, la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo (frac. XIII). En caso de que se llegue a establecer alguna renuncia, incluso por escrito, sobre algún derecho laboral en perjuicio del trabajador, se aplicará la ley o las normas supletorias, si así procede.
Es del dominio público que muchos trabajadores prestan sus servicios en condiciones inferiores a las que señala la ley, e incluso otros más llevan varios años en esta situación y no sucede absolutamente nada. Es evidente que en este tipo de relaciones laborales, si el trabajador no decide acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar lo que conforme a la ley le corresponda, no va a ocurrir nada; pero si en algún momento pretende ejercitar su derecho, tendrá la posibilidad de obtener una resolución favorable que le otorgue los beneficios correspondientes.
Pensemos en que uno de estos trabajadores es despedido en forma injustificada y en su demanda solicita la reinstalación en su empleo, en caso de que llegara a obtener un laudo favorable en donde se condenare al patrón a reinstalarlo y éste se negara a cumplir dicho laudo y decidiera pagarle las indemnizaciones legales, debería cumplir con las normas mínimas de trabajo que son las que señala la ley; por lo tanto, no podría argumentar que el trabajador siempre aceptó condiciones inferiores de trabajo a las establecidas en la ley, pues como ya se dijo, estos derechos son irrenunciables.
Así también, si aceptara reinstalarlo, debería cumplir con lo señalado por la autoridad, la cual apoya sus decisiones en lo que la ley ordena, pero como en este caso quedó a su libre actuar el cumplir o no con lo que se le ordenó, sería más difícil cerciorarse de ello; sin embargo, la obligación de cumplir no desaparece y en todo caso corresponderá al trabajador defender sus derechos y no esperar a que el patrón tenga la buena voluntad de cumplir con sus obligaciones laborales.
La irrenunciabilidad de los derechos laborales es uno de los beneficios que otorga la legislación laboral vigente en nuestro país. Otra de las normas contenidas en la ley y que en consecuencia es de orden público y por lo tanto irrenunciable para el trabajador, es la que se establece en el artículo 56, el cual señala que las condiciones de trabajo que sean ofrecidas por el patrón, en ningún caso deberán ser inferiores a las fijadas en la propia ley; este artículo es el que sirve de base a la autoridad para dictar su laudo en el caso antes comentado.
Por lo anterior, para obtener una indemnización en términos de ley, es necesario que exista un despido injustificado (o rescisión injustificada de la relación laboral); así, es indispensable saber cuándo un despido es injustificado y cuándo no lo es.
Según la forma en que se encuentra estructurada la Ley Federal del Trabajo, existen dos tipos de extinción de la relación laboral:
- La terminación y
- La rescisión.
