NOM-037-STPS-2023

La NOM 037 tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud aplicable a los trabajadores que efectivamente se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, además de promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno de trabajo.

Las obligaciones establecidas en la NOM que se encuentran dirigidas al patrón bajo la modalidad de teletrabajo son las siguientes:

  • Contar con un listado actualizado de los trabajadores que estén bajo esta modalidad.
  • Establecer por escrito una política de teletrabajo que cumpla con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o del reglamento interior de trabajo, según aplique, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
  • Informar a los trabajadores y la comisión mixta de seguridad e higiene sobre los riesgos relacionados con el teletrabajo y la posibilidad de agentes y factores de riesgos.
  • Contar con la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, así como las medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo que hayan sido establecidas por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
  • Otorgar las facilidades para que la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene realice la validación de la lista de verificación de condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
  • Establecer y documentar el proceso de implementación del teletrabajo, para el centro de trabajo que cambie de modalidad.
  • Entregar los insumos necesarios para los trabajadores bajo esta modalidad.
  • Establecer y documentar programas en la manera de proporcionar mantenimiento a los equipos para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) proporcionados a los trabajadores para realizar sus actividades.
  • Proporcionar la capacitación al menos una vez al año a los trabajadores, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
  • Establecer mecanismos para la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo a presencial, cuando el trabajador informe al patrón de alguna condición, o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a sus intereses.
  • Practicar los exámenes médicos que corresponda a los trabajadores de conformidad con la NOM-030-STPS-2009, y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que le reporten los trabajadores o sus familiares, cuando estén relacionados con un accidente en el lugar de trabajo, con motivo o en ejercicio de sus actividades de teletrabajo, siempre observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.
  • Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
  • Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los trabajadores participen en la Comisión de Seguridad e Higiene o en la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.

A su vez, se establecen las siguientes obligaciones para los trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo:

  • Brindar a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar que designó fuera del centro de trabajo, o como alternativa aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo para desempeñar sus actividades de teletrabajo.
  • Cumplir con la política de teletrabajo.
  • Informar al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o casos de fuerza mayor que impidan el desarrollo del Teletrabajo.
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso les proporcione el patrón para realizar el teletrabajo.
  • Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo con lo que establezca la NOM-030-STPS-2009.
  • Atender las políticas y los mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como trabajador, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
  • Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado a fin de que se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle el teletrabajo.
  • Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.
  • Avisar al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.La NOM 037 es obligatoria ¿Las empresas están listas o cuál es su punto?

 

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